Ley Nº 8261 - Ley General de la Persona Joven.

La presente Ley establece el marco jurídico para garantizar el desarrollo integral de las personas jóvenes en Costa Rica, entendidas como aquellas entre los 12 y 35 años. La ley reconoce a la juventud como un actor social estratégico y busca promover su participación política, social, cultural y económica, así como asegurar el acceso a educación, salud, trabajo, vivienda, deporte y tecnología, bajo principios de igualdad, equidad, no discriminación y respeto a la diversidad cultural. Asimismo, define un amplio catálogo de derechos específicos para las personas jóvenes, incluyendo el derecho al desarrollo humano integral, a la participación en la formulación de políticas públicas, al trabajo digno, a la salud física y mental, a la educación equitativa, a la identidad cultural, incluida la de los pueblos indígenas, al acceso a vivienda, al deporte y a espacios públicos seguros. Paralelamente, impone deberes concretos al Estado en materia de salud, educación, empleo, inclusión, prevención de la violencia y fortalecimiento de oportunidades productivas y crediticias para esta población. Para implementar estos objetivos, la ley crea el Sistema Nacional de Juventud, encabezado por el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven y apoyado por la Red Nacional Consultiva y los comités cantonales de la persona joven. Este sistema coordina la formulación, ejecución y evaluación de la política pública juvenil, promueve la participación efectiva de las juventudes en la toma de decisiones y destina recursos específicos para proyectos locales, incluyendo la creación de casas cantonales y distritales de la juventud como espacios de desarrollo integral.

Costa Rica · 2002-05-02