Código Penal.

El Código Penal de Chile, vigente en su versión actualizada al 20 de agosto de 2026, establece el régimen general de delitos, responsabilidades y penas e incorpora disposiciones específicas destinadas a proteger la salud pública y la seguridad de los alimentos. El artículo 315 sanciona el envenenamiento o infección de comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo público, así como su venta o distribución consciente, y también la adulteración de estos productos cuando resulte peligrosa para la salud o reduzca apreciablemente sus propiedades alimenticias. A ello se suman el artículo 495, números 15 y 18, relativo al fraude en la venta de alimentos por calidad o cantidad, la venta de alimentos o bebidas deteriorados o nocivos y determinadas infracciones en establecimientos que los expenden, y el artículo 499, números 2 a 4, que permite el comiso de alimentos y bebidas deteriorados, nocivos o adulterados. El Código contiene además un régimen específico de protección de la sanidad animal y vegetal en los artículos 289 a 291. El artículo 289 penaliza la propagación intencional y no autorizada de enfermedades animales o plagas vegetales, así como determinados supuestos de negligencia inexcusable, con agravación cuando puedan ocasionarse graves daños a la economía nacional; el artículo 290 permite aumentar la pena cuando la propagación se origine en la introducción ilícita al país de animales o especies vegetales, y el artículo 291 sanciona la propagación de agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos u otros capaces de poner en peligro la salud animal o vegetal o el abastecimiento de la población. Los artículos 291 bis y 291 ter complementan esta protección mediante la sanción y definición del maltrato o crueldad hacia los animales. Especial relevancia tiene el párrafo sobre “Atentados contra el medio ambiente”, contenido en los artículos 305 a 312. El artículo 305 sanciona, entre otras conductas, el vertimiento de contaminantes en aguas marítimas o continentales, la extracción de aguas, la contaminación del suelo o subsuelo, el depósito de sólidos en humedales y la liberación de contaminantes al aire cuando se realizan eludiendo la evaluación ambiental exigida; los artículos 306 y 307 regulan infracciones ambientales cometidas aun contando con autorización y determinadas extracciones irregulares de aguas. Los artículos 308 y 309 sancionan la afectación grave, incluso por negligencia en ciertos casos, de aguas, suelo, aire, salud animal o vegetal, recursos hídricos, abastecimiento de agua potable y humedales, mientras que el artículo 310 protege especialmente parques nacionales, reservas, monumentos naturales, humedales de importancia internacional y glaciares. El artículo 310 bis define los criterios para considerar grave una afectación ambiental, incluyendo su extensión, duración, irreparabilidad, impacto en especies amenazadas y funciones ecosistémicas. Finalmente, el Código protege actividades y recursos agropecuarios, forestales y pesqueros y contiene disposiciones relevantes sobre corrupción asociada a la gestión pública y económica. Los artículos 448 bis a 448 sexies regulan el abigeato, incluyendo la apropiación, identificación, traslado y comercialización ilícita de animales y los correspondientes controles documentales; los artículos 448 septies y 448 octies tipifican la sustracción de madera y el uso de documentación falsa para su traslado o comercialización. En materia pesquera, el artículo 494, número 21, y el artículo 496, números 34 y 36, sancionan determinadas formas de pesca en lugares prohibidos o vedados y la infracción de reglamentos sobre la forma, época o comercialización de los productos de la pesca. Paralelamente, los artículos 248 a 251 septies regulan el cohecho de funcionarios públicos, incluido el ofrecimiento de beneficios indebidos y el cohecho de funcionarios públicos extranjeros, mientras que el artículo 251 quinquies agrava estos delitos cuando se relacionan con contrataciones, concesiones, permisos, autorizaciones o fiscalización de actividades económicas; los artículos 287 bis y 287 ter sancionan además la corrupción entre particulares en procesos de contratación empresarial.

Chili · 1874-11-12