Ley Nº 6043 - Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

La Ley se divide en 9 capítulos y 82 artículos más otros transitorios. INDICE: Disposiciones generales (I); Zona Marítimo Terrestre (II); Zona pública (III); Funciones del Instituto Costarricense de Turismo (IV); Funciones de las Municipalidades (V); La zona restringida y sus concesiones (VI); Sanciones (VII); Disposiciones especiales (VIII); Casos especiales (IX). La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible (art. 1º). Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo la superior y general vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre (art. 2º). Sin perjuicio de las atribuciones del mencionado Instituto, compete a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales; su usufructo y administración, tanto de la zona pública como restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva (art. 3º). La zona marítimo terrestre es la franja de 200 metros de ancho a lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja; comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial (art. 9º). Solamente en la zona restringida podrán otorgarse concesiones (art. 39).

Коста-Рика · 1977-03-02