Real Decreto Nº 263/1985 - Reglamento de salubridad de los moluscos.

El Reglamento tiene por objeto definir a efectos legales lo que se entiende por moluscos bivalvos vivos susceptibles de ser consumidos en crudo y fijar las normas de manipulación, depuración, conservación, circulación y comercialización de los mismos y en general su ordenación jurídica. Los moluscos bivalvos vivos de depuración obligatoria serán los siguientes: Ostra (Ostrea edulis), Ostión (Crassostrea sp), Almeja fina (Venerupis [Tapes] decussatus), Almeja babosa (Venerupis [Tapes] pullastra), Mejillón (Mytilus edulis, Mytilus gallo provincialis), Barberecho (Gerastoderma [Cardium] edule).

Испания · 1985-02-20