El Decreto, que consta de 9 artículos, faculta a la Secretaria de Comercio Interior con el asesoramiento e intervención de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a comprar y vender en el mercado interno o en el exterior, ganado vacuno en pie y carne bovina congelada, refrigerada o enfriada (art. 1º). El presente Decreto crea una cuenta especial para la comercialización y abastecimiento de productos alimenticios (art. 3º) y una comisión que tendrá como misión supervisar la aplicación del mismo (art. 7º).
Аргентина · 1984-12-28