Decreto Nº 45/93 - Reglamento Forestal.

El presente Decreto se ocupa del uso del suelo de vocación forestal, del manejo sostenido de los bosques y su aprovechamiento, así como de la industrialización y comercialización de los productos forestales. El Decreto trata de involucrar a la población local mediante la creación de Consejos Forestales Municipales. El órgano encargado de la administración forestal del Estado es el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), que ejerce sus funciones a través del Servicio Forestal Nacional (SFN-IRENA). Se prevé un Plan de Acción Forestal que fijará las políticas y prioridades del sector que serán ejecutadas por el Servicio Forestal Nacional. Asimismo, se crea, adscrita al IRENA, la Administración Forestal Estatal (ADFOREST), para la administración y el manejo de las tierras forestales estatales, con excepción de aquellas destinadas a reservas biológicas o parques nacionales que estén bajo la administración del Servicio de Areas Protegidas y Parques Nacionales. El Decreto crea además, la Comisión Nacional de Bosques y Desarrollo Forestal o Comisión Nacional Forestal, órgano estatal de coordinación y consulta interinstitucional del sector forestal nacional. El Decreto establece dos tipos de permisos, los permisos de reconocimiento de recursos forestales y los permisos de aprovechamiento forestal; los primeros los otorga el propietario de la tierra forestal privada o ADFOREST en el caso de tierras forestales estatales; los segundos los otorga el SFN IRENA. El Decreto se refiere al registro y control del corte, transporte y procesamiento de los productos forestales y establece restricciones especiales sobre la industria forestal de primera transformación. Por último, el reglamento establece una lista de sanciones y el procedimiento administrativo a que se sujetará su imposición.

Никарагуа · 1993-10-15