La presente Orden, que consta de 8 artículos, 1 disposición adicional, 1 transitoria y 2 finales, establece que la distribución y utilización de las licencias de pesca para palangreros menores de 100 TRB otorgadas por la CEE a buques españoles habilitarán únicamente para la captura de merluza y especies no sometidas a TAC y cuota con artes de palangre de fondo. La Secretaría General de Pesca Marítima a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros confeccionará anualmente el censo para esta pesquería, en base a las propuestas parciales efectuadas por las federaciones provinciales.
Испания · 1992-06-12