Resolución Nº 721-97-PE ─ Protocolo de monitoreo de efluentes de la industria pesquera de consumo humano indirecto.

El Protocolo de Monitoreo de efluentes de la industria pesquera de consumo humano indirecto, propuesto en base a la Resolución Ministerial Nº 208-96-PE, del 23 de abril de 1996, que aprueba las normas complementarias para la aplicación del título VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca relativas a la protección del medio ambiente, consta de 7 capítulos, 2 anexos y un glosario. INDICE: Marco referencial (I); Objetivo (II); Parámetros a determinar (III); Monitoreo de los efluentes pesqueros de la industria de consumo humano indirecto (IV); Metodología de análisis (V); Manejo de datos y garantía de calidad (VI); Referencias (VII). El objetivo del presente Protocolo es proporcionar al sector pesquero un documento técnico-práctico para ejecutar las acciones de monitoreo de los efluentes de la industria pesquera de consumo humano indirecto, al cual deben sujetarse los responsables de las emisiones y vertimientos de desechos al medio marino, así como los encargados de las evaluaciones, vigilancia y control.

Перу · 1997-11-14