El presente Decreto, que consta de 14 artículos, dispone que la dirección del combate de incendios de bosques en todo el territorio nacional es de exclusiva atribución y responsabilidad del Director Nacional de Bomberos (art. 1º). Las áreas forestales del Estado, administradas por la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, serán equipadas de manera que sirvan como centro de información y colaboración de las actividades de combate de incendios forestales (art. 2º). Asimismo, dispone que todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que sean propietarios de bosques, están obligadas a la adopción de las medidas de prevención de incendios (art. 5º).
Уругвай · 1988-12-14