El presente Decreto modifica el artículo 5º del Decreto Nº 452/988 relativo a la autorización de corte del monte indígena, disponiendo que se admitirá la instalación de otras especies diferentes a las declaradas de interés nacional en suelos accesorios a los de prioridad forestal, siempre y cuando se cumpla con las condiciones de extensión que establece y que la forestación resulte viable técnicamente a juicio de la Dirección Forestal.
Уругвай · 1990-07-25