Decreto Supremo Nº 008/99/AG - Normas complementarias para la aplicacion de beneficios tributarios en favor del sector agrario.

El Decreto Supremo, que consta de 3 artículos y 2 disposiciones finales, precisa que las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de cultivos y/o crianzas están comprendidas en los alcances del Decreto Legislativo Nº 885, cuando adicionalmente a las referidas actividades efectúen los siguientes procesos primarios, siempre que los productos se comercialicen en su estado natural: cereales, granos, menestras, oleaginosas y especias; tubérculos, raíces, tallos, hortalizas y legumbres; frutales; floricultura; y crianza de animales.

Перу · 1999-03-10