Acuerdo Nº 18 - Modifica el Acuerdo Nº 148 de 1995.

El Acuerdo, que consta de 2 artículos, modifica el contenido del literal f) del articulo 4º del Acuerdo Nº 148, del 2 de mayo de 1995, que dispone que entre granjas avícolas de diferente especie, debe existir una distancia mínima de 5 kilometro, y entre galpón y galpón de una misma granja una distancia mínima de 20 metros.

Эквадор · 1998-01-23