La presente Ley tiene por finalidad promover y defender el interés nacional en relación con el fomento, cultivo, beneficio, industrialización y comercio del café, así como conciliar los intereses de todos los agentes que participan en la actividad cafetalera. Su objeto es el ordenamiento de todas las actividades de producción, beneficiado, procesamiento y comercialización de café producido en el territorio nacional. Se crea el Consejo Nacional del Café (CONACAFE), como el órgano competente y responsable de la aplicación de la presente Ley. Para el cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley, el Consejo recomendará las medidas que juzgue oportunas sobre la dirección, orientación, desarrollo y ejecución de la política cafetalera. El Consejo podrá contar, además, con una Secretaría Técnica encargada de proponer y coordinar las políticas de investigación y desarrollo tecnológico. CONACAFE tendrá las siguientes facultades y atribuciones: 1) Recomendar las medidas que juzgue oportunas sobre la dirección, orientación, desarrollo y ejecución de la política cafetalera; 2) Asesorar en todo lo que se relacione a la suscripción de tratados y convenios internacionales y demás disposiciones relativas al fomento y desarrollo de la producción, exportación, consumo, comercialización y otros aspectos relativos al café; 3) Participar y acompañar a las delegaciones gubernamentales ante los foros internacionales del sector cafetalero mundial, pudiendo dicha participación recaer en cualquier miembro del Consejo; 4) Proponer la distribución de las cuotas de exportación de café que pudieran regir en el país, conforme a los convenios y acuerdos internacionales correspondientes; 5) Llevar registros de los certificados de origen al exportador; 6) Formular y proponer las políticas que regularán la actividad cafetalera en su conjunto; 7) Dar seguimiento al proceso de producción, acopio, beneficiado, transformación, comercialización y exportación del café; 8) Promover la ejecución de políticas de financiamiento oportunas y adecuadas a la actividad cafetalera; 9) Recibir y canalizar las donaciones de orden público y de insumos agrícolas; 10) Crear Comités Técnicos de Trabajo con delegados de las instituciones del Estado y los sectores privados representados en el Consejo; 11) Gestionar y proponer proyectos y programas de fomento a la caficultura, tanto en la parte crediticia como tecnológica; 12) Administrar el Fondo de Fomento y Desarrollo Cafetalero (FOCAFE) y los demás recursos que le transfiera el Ministro de Hacienda y Crédito Público; 13) Promover la capacitación, en coordinación con los agentes económicos del proceso de producción, industrialización, comercialización y exportación del café, que permita al país incrementar el grado de competitividad internacional; 14) Estimular y promover el desarrollo competitivo y eficiente del sistema de mercado del café nicaragüense a nivel local, regional e internacional en los diferentes eslabones de la cadena de comercialización; 15) Promover el mejoramiento de la calidad del café nicaragüense a nivel de producción, beneficio, selección, clasificación, procesamiento y empaque.
Никарагуа · 2000-12-19