La presente Ley adiciona un literal al artículo 2º de la Ley Nº 27.551, Ley que establece modificaciones al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, que dispone que podrán acogerse al Programa las deudas por créditos agropecuarios contraídas con las instituciones del sistema financiero, incluyendo a las cajas rurales y municipales que hayan sido cedidas, vendidas o transferidas en fideicomiso.
Перу · 2002-06-25