Ley Nº 25.675 - Ley General del Medio Ambiente.

La presente Ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Cabe destacar los principios enunciados en el artículo 4º, es decir los principios a los que está sujeta la interpretación y aplicación de la presente Ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental: congruencia; prevención; precautorio; progresividad; responsabilidad; subsidiariedad; sustentabilidad; solidaridad; cooperación. El artículo 2º enumera los objetivos que debe contemplar y perseguir la política ambiental nacional, a saber: a) asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras; c) fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental; i) organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional; k) establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental. Por otro lado, se estabblecen los siguientes como instrumentos de política y gestión ambiental serán los siguientes: 1) el ordenamiento ambiental del territorio; 2) la evaluación de impacto ambiental; 3) el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas; 4) la educación ambiental; 5) el sistema de diagnóstico e información ambiental; 6) el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable. Los artículos 27-33 contienen las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. En este sentido, se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

Аргентина · 2002-11-06