Resolución Nº 311 - Procedimientos para el control de la pesquería del Langostino amarillo y Langostino colorado.

La presente Resolución establece que los armadores y sus naves, las plantas de proceso, las empresas de comercialización y los transportistas, que participan en la pesquería de los recursos Langostino colorado y Langostino amarillo, en el litoral de la V a VIII Regiones y en el litoral comprendido entre la III y IV Regiones, deberán informar, previo a cada zarpe, a la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana a su puerto de zarpe.

Чили · 2000-03-24