El presente Decreto dispone que la Comisión creada por la Ley Nº 13 de 1974, queda facultada para determinar los precios de venta del azúcar destinada al consumo local, y que el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) será el distribuidor único de azúcar de producción nacional para el consumo interno.
Доминиканская Республика · 1974-11-23