El presente Decreto modifica el que establece los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Congrio dorado (Genypterus blacodes) en el área marítima comprendida entre los paralelos 41°28,6 L.S. y 47° L.S., por fracción y período, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador.
Чили · 2001-07-11