La presente Ley dicta normas relativas a la declaración, creación y reconocimiento de reservas naturales, monumentos naturales y parques naturales. Están consideradas reservas naturales las áreas de la superficie o del subsuelo terrestre, o los cuerpos de agua existentes en la Provincia que, por razones de interés general, especialmente de carácter científico, económico, estético o educativo deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto. La declaración de reserva natural o monumento natural deberá efectuarse mediante ley. Todas las reservas y monumentos naturales que hayan sido declaradas por la presente, pasarán a integrar el Sistema Provincial de Areas Protegidas. El artículo 25 dispone la creación del Fondo Provincial de Parques, Reservas y Monumentos Naturales, a fin de atender los requerimientos financieros que surjan en virtud de la presente Ley.
Аргентина · 1990-05-21