El presente Decreto dispone que los productos o subproductos de origen animal o vegetal introducidos en contravención a las disposiciones fito y zoosanitarias en vigencia, serán liberados con los destinos indicados en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 17.743 del 3 de marzo de 2004, sobre incautación de mercaderías comestibles.
Уругвай · 2004-03-31