La presente Ley establece normas orientadas a un ordenamiento territorial para el desarrollo de los ambientes naturales y sus recursos en el territorio de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Objetivos fundamentales son: a) asegurar el cuidado y mejoramiento de los ambientes naturales; b) disponer medidas ante acciones degradantes así como la corrección de los efectos ya producidos; c) preservar áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o recreativo. El título I (Disposiciones preliminares) consta de los siguientes capítulos: (I) Del objeto y ámbito de aplicación; (II) De los objetivos fundamentales; (III) De los ambientes naturales en general; (IV) De los términos utilizados; (V) Criterios de conservación; (VI) Determinación y ordenamiento de los ambientes. El título II (Disposiciones especiales) está compuesto por los siguientes capítulos: (I) Clasificación y constitución de los ambientes naturales; (II) Constitución de los ambientes; (III) Refugios de vida silvestre; (IV) Parque nacional; (V) Parque natural; (VI) Monumentos naturales; (VII) Rutas escénicas; (VIII) Ambientes de belleza escénica; (IX) Refugios turísticos recreativos; (X) Reservas culturales y naturales; (XI) Reservas de usos múltiples; (XII) Reservas hídricas; (XIII) Reservas forestales naturales; (XIV) Reservas naturales de fauna; (XV) Reservas recreativas naturales.
Аргентина · 1988-10-27