El inciso 1º del artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura queda reemplazado por el siguiente texto: "Los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar."
Чили · 2004-10-26