El presente Decreto modifica el Decreto Nº 57 de 2005, que a su vez ha aportado ciertas modificaciones al Reglamento Sanitario de los Alimentos. El presente Decreto incorpora al artículo 115 de dicho Reglamento (tal como modificado por el Decreto Nº 57) un inciso en virtud del cual los valores que figuren en la declaración de nutrientes deberán ser valores medios ponderados, derivados de los datos específicamente obtenidos del análisis de productos o de tablas de referencia debidamente reconocidas por organismos nacionales o internacionales, que sean representativos del producto sujeto a la declaración.
Чили · 2005-09-16