Decreto Nº 190/006 - Declara que la derogación establecida en el artículo 1º del Decreto 154/005, se aplica únicamente a los bosques producto de nuevas plantaciones.

El presente Decreto dispone que que la derogación establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 154/005 se aplicará únicamente a los bosques producto de nuevas plantaciones, quedando excluidos de la misma, los rebrotes de bosques cosechados o el manejo de su regeneración natural, así como los proyectos de plantaciones en suelos anteriormente calificados como accesorios a los de prioridad forestal presentados con anterioridad a la fecha de publicación del precitado Decreto Nº 154/005.

Уругвай · 2006-06-16