Decreto Nº 1.447 exento - Establece veda extractiva para el recurso Huepo en el área marítima que indica.

El presente Decreto establece una veda extractiva del recurso huepo en el área marítima de la XII Región, por un período de tres años durante el cual quedan prohibidas la captura, comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de la especie y sus productos derivados.

Чили · 2006-12-14