La presente Ley define el marco normativo en materia de pesca, tanto interior como marítima, en la provincia de Buenos Aires, al cual quedan sujetos: a) los actos de pesca ejercitados en aguas marítimas fluviales, lacustres y riberas comprendidas dentro de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires; b) cualquier actividad comercial, industrial y deportiva en que intervengan como objeto de ellas, los productos de la pesca; c) el aprovechamiento de lechos, fondos, aguas, playas, riberas, costas y puertos para la cría, reproducción y difusión de las especies de la flora o fauna acuática.
Аргентина · 1954-09-13