Decreto Nº 8.996/86 - Modifica Decreto Nº 110/81.

El presente Decreto incluye en las especies susceptibles de caza comercial, enumeradas en el artículo 1º, apartado c) del Decreto Nº 110/81, a las siguientes: ciervo axis; ciervo dama; ciervo colorado; antílope negro; jabalí europeo; cabra silvestre.

Аргентина · 1986-12-05