Ley Nº 20.411 - Impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4º transitorio de la Ley 20.017 de 2005, en determinadas zonas o áreas.

En virtud de las presentes disposiciones, queda prohibida la constitución, por parte de la Dirección General de Aguas, de derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad al artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, en las áreas enumeradas en esta Ley.

Чили · 2009-12-18