El presente Decreto modifica el Reglamento que establece que toda la sal que se produzca en el país para consumo humano directo (sal de mesa y cocina) debe ser yodada y yodada fluorurada previo a su expendio, respecto a la revisión de los niveles recomendados como seguros por la Organización Mundial de la Salud, a fin de evitar los riesgos de desórdenes por su exceso.
Эквадор · 2010-04-01