Ley Nº 218 - Ley de asociaciones.

El presente Ley de asociaciones establece que el derecho de asociación puede ejercitarse libremente conforme a lo que preceptúa esta Ley. En consecuencia, quedan sometidas al presente texto las asociaciones para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Se regirán también por esta Ley los gremios y las asociaciones de socorros mutuos, de previsión y de patronato.

Коста-Рика · 1939-04-07