Decreto Nº 308 - Aprueba Reglamento de Observadores Científicos designados de conformidad con la Ley Nº 19.713.

El presente Decreto aprueba el Reglamento que establece los requisitos, derechos y obligaciones de los observadores científicos a bordo de las naves que realicen actividades pesqueras industriales extractivas y en las plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos, como así también las obligaciones de los armadores pesqueros inudstriales y de los gerentes o administradores de las mencionadas plantas, que deben facilitar el acceso a la información. La información recopilada por los observadores científicos será utilizada únicamente para fines científicos y de administración de las pesquerías.

Чили · 2004-12-23