Mediante la presente Resolución, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo prohíbe el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas: a) al Norte, por el paralelo 36ºS y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata; b) al Sur, por el paralelo 37ºS; c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino; d) al Este, por el meridiano 56º00’W. Dicha prohibición regirá desde el 1º de noviembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013 inclusive.
2012-10-19