En virtud de la presente Resolución, el Grupo Mercado Común adopta como medida genérica de mitigación del riesgo cuarentenario el descortezado de maderas en el intercambio entre y hacia los Estados Partes del MERCOSUR. Asimismo autoriza el intercambio de: a) semilla verdadera de Coníferas, Salicáceas y Eucalyptus; b) plantas de Coníferas, Eucalyptus y Salicáceas in vitro, o producidas in vitro y transferidas a substratos estériles en invernaderos que dispongan de las debidas seguridades fitosanitarias ; c) estacas sin hojas de Salicáceas.
1996-06-21