Ley Nº 9 - Ley de Minas.

La presente Ley establece el marco normativo que regula la explotación y utilización de los recursos minerales de Puerto Rico. El artículo 1º reconoce que legítimo dueño de dichos recursos es el pueblo de Puerto Rico, constituido tanto por las presentes como por las futuras generaciones. En el marco de la política pública sobre minas, la Ley dispone que el aprovechamiento de estos recursos, no renovables, debe planificarse con el mayor cuidado posible. La Ley clasifica estos recursos en dos categorías principales, minerales económicos (art. 1º) y otras sustancias (art. 2º). En el aspecto institucional, el artículo 3º crea la Comisión de Minería, mientras que el artículo 4º define los cometidos y atribuciones del Secretario de Recursos Naturales en esta materia. Las restantes disposiciones tienen por objeto el otorgamiento de los permisos de exploración, las apelaciones y los recursos ante el Tribunal Superior en materia minera y disposiciones penales.

Пуэрто-Рико (США) · 1933-08-18