La presente Ley tiene por objeto establecer el Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico, el cual queda adscrito al Departamento de Recreación y Deportes como el organismo que tendrá la responsabilidad de administrar y operar todos los parques naturales, recreativos o históricos que sean declarados nacionales. También promoverá la protección, conservación y el uso recreativo de parques, playas, bosques, monumentos históricos y naturales de Puerto Rico de tal forma que se preserven y mantengan en óptimo estado para el disfrute de las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños y visitantes del exterior. Además la Ley cera el Fondo del Programa de Parques Nacionales. Por otro lado se introducen algunas enmiendas a la Ley Nº 9 de 2001, Ley del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico, básdicamente en lo que respecta a las definiciones del artículo 2º, la declaración de propósitos de la Ley y procedimiento para la declaración de un parque nacional.
Пуэрто-Рико (США) · 2014-07-23