El presente Decreto Supremo modifica el reglamento que contiene normas relativas al registro, control y fiscalización de los bienes fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, en relación a los bienes considerados para uso doméstico, como las gasolinas, diesel y sus mezclas con biodiesel de venta al público directamente, hasta un máximo de quince galones en cada adquisición. Otras sustancias consideradas para uso doméstico son la acetona en solución acuosa o diluida en agua, el carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de sosa cristalizada, el Hidróxido de calcio y el Óxido de calcio.
Перу · 2014-08-16