El presente Acuerdo establece los requisitos que todo establecimiento nacional que se dedique a la elaboración de harinas grasas y aceites provenientes de subproductos o despojos de origen animal no aptos para el consumo humano, para que cumpla con las disposiciones emitidas en la legislación vigente. Todo establecimiento debe registrarse ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). Después de la inspección y comprobación que el establecimiento ha cumplido con todos los requisitos exigidos el SENASA emitirá un certificado de registro o renovación de registro con una vigencia de tres años.
Гондурас · 2015-08-10