El presente Decreto Supremo establece precisiones al procedimiento de concesión de beneficio regulado para impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de concesión de beneficio, de actividades de exploración y explotación en concesiones mineras, en lo específico a la autorización de uso de agua en el procedimiento para concesión de beneficio. Se dispone que en caso el Instrumento de Gestión Ambiental presentado para la construcción de la planta de beneficio no contara con la opinión técnica favorable de disponibilidad hídrica, el titular minero debe gestionar la resolución de Aprobación de Disponibilidad Hídrica.
Перу · 2015-09-01