El presente Decreto Supremo establece el uso obligatorio de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los departamentos de Cusco y Puno. Los responsables de las unidades de transporte deberán brindar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) la información proveniente del sistema GPS. Dicha información estará a disposición de las autoridades de administración pública. El OSINERGMIN establecerá el tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad.
Перу · 2016-03-19