Ley Nº 20.962 - Aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.

El objeto de la presente ley es regular las obligaciones asumidas por Chile como Estado Parte de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Se dispone la creación del Registro Único Nacional de comercio internacional de los especímenes de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención. El título II de la Ley especifica cuáles son las autoridades administrativas, científicas y de observancia competentes.

Чили · 2016-10-21