La presente Resolución modifica el Reglamento que norma los procedimientos para la verificación y certificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación, respecto a la posibilidad de emitir certificados de origen posteriores al embarque hasta dos meses calendario y bajo el pedido expreso del exportador. Para su emisión deberá entregarse el Draft del documento de expedición directa.
Эквадор · 2015-03-24