Las presentes disposiciones tienen por objeto las obligaciones y requisitos que los regulados deberán cumplir en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para la realización de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales en tierra. Los riesgos deberán ser minimizados a un nivel que sea tan bajo como sea razonablemente factible. Los mecanismos relacionados con la reducción de riesgos e impactos ambientales, y respuesta a emergencias deberán seguir el siguiente orden de prioridad: a) integridad física de las personas; b) protección al medio ambiente; c) protección de las instalaciones.
Мексика · 2017-03-08