El presente Decreto tiene por objetivo el establecimiento del precio mínimo de compra del industrial al productor de arroz y precios máximos de venta por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza, en todas las etapas de comercialización. Considerando el precio del saco de arroz en granza nacional y el precio del saco de arroz en granza importado, se establecen los precios máximos de venta, para todas las calidades de arroz pilado, en todos los niveles de comercialización, los cuales son producto de la mezcla ponderada de los distintos precios del arroz en granza, según su origen, los mismos que reconocen el cargo adicional de 17,50 por kilogramo que corresponde a la recuperación del Sector Industrial Arrocero, por el pago del diferencial en el precio del arroz en granza pagado al agricultor nacional.
Коста-Рика · 2009-05-24