La presente Ley tiene por objeto tutelar el derecho que tiene toda persona de disfrutar, conservar y recuperar su salud, en armonía con lo establecido en las disposiciones legales y normas especiales. Para tal efecto regulará: 1) Los principios, derechos y obligaciones con relación a la salud; 2) Las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud; 3) El Saneamiento del medio ambiente; 4) El Control sanitario que se ejercerá sobre los productos y servicios destinados a la salud; 5) Las medidas administrativas, de seguridad y de emergencias que aplicará el Ministerio de Salud; 6) La definición de las infracciones y su correspondiente sanción. El Ministerio de Salud es el órgano competente para aplicar, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento; así como para elaborar, aprobar, aplicar, supervisar y evaluar normas técnicas, formular políticas, planes, programas, proyectos, manuales e instructivos que sean necesarios para su aplicación. Entre las Competencias y Atribuciones del Ministerio de Salud, está: "Implementar la política de seguridad alimentaria nutricional de la población y las medidas necesarias para complementar la dieta con micro nutriente, cuando sea procedente, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales." (Artículo 7º) El Ministerio de Salud dictará las medidas y realizará las actividades que sean necesarias para promover una buena alimentación, así mismo ejecutará acciones para prevenir la desnutrición y las deficiencias específicas de micro nutrientes de la población en general, especialmente de la niñez, de las mujeres embarazadas y del adulto mayor. (Artículo 17) El Saneamiento ambiental comprende la promoción, educación, mejora, control y manejo del ruido, calidad de aguas, eliminación y tratamiento de líquidos y sólidos, aire, la vigilancia sanitaria sobre factores de riesgo y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida y el fomento de la investigación científica en la materia. (Artículo 69)
Никарагуа · 2002-03-14