Orden APM/763/2017 - Establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de determinadas especies pelágicas.

La presente Orden tiene por objeto establecer un régimen de control de los desembarques superiores a 10 toneladas de arenque (Clupea harengus), caballa (Scomber scombrus), jurel (Trachurus spp.) y bacaladilla (Micromesistius poutassou), o de una combinación de estas especies. El régimen de control regulado en la presente orden será de aplicación a los buques españoles, buques comunitarios y buques de terceros países, que realicen desembarques en puertos españoles que sean superiores, en cada desembarque, a 10 toneladas de arenque (Clupea harengus), caballa (Scomber scombrus), jurel (Trachurus spp.) y bacaladilla (Micromesistius poutassou) o la suma de estas especies, cuando dichas capturas hayan sido obtenidas en las zonas CIEM que se especifican. El control de desembarques de arenque, caballa, jurel y bacaladilla procedentes de buques pesqueros de terceros países, se regirá por la presente orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, para el control de acceso de buques de terceros países, operaciones de tránsito, transbordo, importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Испания · 2017-07-24