El presente Real Decreto tiene por objeto modificar la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en aspectos relacionados con las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni hayan sido roturadas durante cinco años o más. Pueden incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otras especies tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales, incluso si las hierbas u otros forrajes herbáceos no son predominantes o bien no están presentes en dichas tierras. Asimismo, respecto a las superficies que se consideran de interés ecológico: 1) Las tierras en barbecho; 2) Las superficies dedicadas a los cultivos fijadores de nitrógeno que se enumeran en el anexo VIII; 3) Las superficies forestadas, 4) Las superficies dedicadas a agrosilvicultura; 5) Las superficies con Miscanthus; 6) Las superficies con Silphium perfoliatum; 7) Las tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar).
Испания · 2018-01-26