La presente Ley de puertos de Galicia, tiene por objeto establecer la organización portuaria de Galicia y el régimen jurídico de los puertos e instalaciones portuarias que son competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, que comprende la determinación, planificación, construcción, gestión y utilización del dominio público portuario, la prestación de servicios en los puertos, así como las medidas de policía portuaria y el régimen sancionador. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, la presente Ley será de aplicación a los siguientes espacios e infraestructuras portuarias: 1) Los puertos marítimos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que no hayan sido calificados de interés general; 2) Las instalaciones marítimas que no constituyan instalaciones menores según la normativa de costas, que formen parte de un puerto de competencia autonómica o estén adscritas a él; 3) Las instalaciones portuarias; 4) Los puertos deportivos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo; 5) Los espacios pesqueros y destinados a usos náutico-deportivos ubicados en el recinto portuario de los puertos de interés general que hayan sido segregados de aquellos puertos y adscritos a la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en la legislación de puertos del Estado y de la Marina Mercante; 6) Las marinas interiores marítimo-terrestres que se integren en la zona de servicio de un puerto. La presente Ley también será de aplicación a los puertos e instalaciones fluviales y lacustres, en cuanto no se oponga a su propia naturaleza y a la legislación del dominio público hidráulico.
Испания · 2017-12-12