El presente Decreto aprueba las normas para regular la afectación de los recursos naturales renovables asociada a la exploración y extracción de minerales, que tienen por objeto establecer los requisitos para obtener autorizaciones y aprobaciones para la ocupación del territorio, y para la afectación de los recursos naturales renovables, así como lineamientos que permitan controlar las actividades de exploración y extracción de minerales metálicos y no metálicos a cielo abierto, a los fines de atenuar el impacto ambiental que puedan ocasionar tales actividades. Sólo se autorizará la afectación de los recursos naturales renovables, para la extracción de minerales, a más de quinientos metros aguas arriba y aguas abajo de la confluencia de tributarios. Se prohíbe la afectación de los recursos naturales renovables, para la extracción de minerales, en cursos de agua que constituyen límites naturales internacionales y/o de estados. Asimismo, se prohíbe la afectación de los recursos naturales renovables, para la extracción de minerales en embalses para dotación de agua a comunidades o para aprovechamiento hidroeléctrico, a menos que se trate de labores de mantenimiento de los mismos.
Венесуэла (Боливарианская Республика) · 1992-04-23