El presente Real Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población, a fin de facilitar un control eficaz de los mismos. Este procedimiento será de aplicación a las siguientes categorías de alimentos: 1) Preparados para lactantes; 2) Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas; 3) Preparados de continuación que contengan sustancias distintas a las enumeradas en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, que complementa el Reglamento (UE) 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad; 4) Alimentos para usos médicos especiales; 5) Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.
Испания · 2018-12-03