El presente Decreto-Ley, que consta de 25 artículos divididos en six Capítulos, tiene por objeto establecer las normas relativas a las disposiciones contractuales de propiedad industrial que se deben incluir en los negocios jurídicos para la adquisición de tecnología y en los acuerdos de colaboración económica y científico-técnica, e identificar disposiciones contractuales restrictivas que impiden, limitan o distorsionan abusiva o injustificadamente el desempeño industrial y comercial. El presente Decreto-Ley se aplica a los negocios jurídicos donde se adquiere tecnología de una parte extranjera por personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras con domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en la República de Cuba. Además, se aplica a los negocios jurídicos para la adquisición de tecnología entre personas nacionales. Los negocios jurídicos comprendidos en el presente Decreto-Ley son aquellos que conllevan la concertación de: a) Contratos de licencia y de cesión para la adquisición de tecnología no incorporada, basados en solicitudes o derechos de propiedad industrial o en información no divulgada, o en ambos; b) contratos para la adquisición de tecnología incorporada; c) acuerdos para la colaboración económica y científico-técnica. Los contratos de licencia que tienen por objeto la adquisición de tecnología no incorporada, protegida como información no divulgada, para su explotación industrial y comercial deben incluir disposiciones específicas.
Куба · 2016-06-30